viernes, 10 de febrero de 2012

UN CASO DE ABORTO Y LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO PENAL POR UN JUEZ DE LA CORTE SUPREMA


Por Nicolás Lafferriere
19 de enero de 2011

En el diario Página 12 del día de la fecha, el Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Dr. Eugenio Zaffaroni, publica una nota periodística sobre la penalización del aborto con ocasión del caso mencionado por la prensa de una niña embarazada en la provincia de Entre Ríos y que enfrenta un pedido de aborto formulado por su madre. Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia queremos respetuosamente aportar algunas consideraciones sobre el tema:

a) Compartimos con el juez su preocupación por disminuir el número de abortos y por unas políticas de prevención. De hecho, en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional encontramos un mandato para dictar un régimen de seguridad social especial para la madre y su hijo, desde el embarazo. Sin embargo, nos permitimos disentir en las estrategias para lograrlo propuestas por el artículo comentado.

b) Sostiene el juez que “la salud, conforme a la ONU, es un estado de equilibrio biopsíquico: pocas dudas caben, por ejemplo, de que el riesgo de que la gestante caiga en una psicosis es un riesgo gravísimo para la salud”. La afirmación parece orientada a justificar el aborto bajo la causal del art. 86 inciso 1ro. del Código Penal que dispone que no es punible el aborto realizado por médico diplomado “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Sin embargo, en el artículo se omite mencionar la condición que exige el inciso 1ro. citado en el sentido que el peligro para la vida o la salud de la madre “no pueda ser evitado por otros medios”. Claramente, para el legislador en estos casos el aborto procede como ultima ratio, como último recurso, y señala un deber de procurar por todos los medios salvar ambas vidas. Y el juicio del médico es decisivo para el código Penal. Ello con independencia del debate en torno al aborto directo o indirecto que también puede presentar el artículo. Por ello, resulta sumamente pertinente la intervención médica que afirmó que no hay riesgo obstétrico y por tanto ese inciso no resulta aplicable al supuesto en discusión.

c) La otra consideración que soslaya el artículo en cuestión es la de la personalidad del niño por nacer. El ser humano desde la concepción es persona para nuestro derecho y por tanto titular de los derechos humanos fundamentales que son inherentes a su ser y preexistentes a todo ordenamiento jurídico, entre ellos el derecho a la vida. Admitir la posibilidad de privar a ciertas categorías de seres humanos del derecho a la vida introduce en la sociedad un inaceptable dinamismo de exclusión y marginación.

d) La ley penal tiene un valor simbólico. Expresa en una sociedad un sistema de valores compartidos. Si no se penaliza al que priva a otro ser humano del bien jurídico “vida”, el mensaje simbólico que se envía a la sociedad es que no todas las vidas importan. Más aún, que las vidas de los que son más vulnerables y no pueden defenderse por sí mismos no valen.

e)  El verdadero contexto del debate no es pobreza o riqueza, sino el derecho a la vida de todos por igual, madres y niños, más allá de toda clase social. En todo caso, todas las madres, con independencia de su pertenencia social deberían ser acompañadas por el Estado para sostener el embarazo, porque toda vida humana es un bien público.

f) El artículo del juez Zaffaroni concentra el debate sobre el aborto en la cuestión de las mujeres pobres que abortan en la clandestinidad y soslaya el intenso y mucho más actual debate sobre temas como los abortos eugenésicos de niños con discapacidad, que ocasionan que 9 de cada 10 niños con Síndrome de Down sean abortados en España; o el problema del aborto selectivo de niñas, que ya no es un problema exclusivo de India sino que Europa (a través de resoluciones de su Asamblea Parlamentaria) y más recientemente Canadá (por una publicación académica) expresaron preocupación por el tópico (nuevas violencias contra la mujer); o los abortos forzados en un contexto cultural que rechaza la vida; o los casos de mujeres ricas que abortan simplemente por cuestiones banales, por mera incomodidad o inconveniencia.

g) Por otra parte, en relación a la cuestión del aborto y la mortalidad materna, los ejemplos internacionales de Chile o Irlanda, que con aborto legalmente prohibido tienen las más bajas tasas de mortalidad materna del mundo, desvirtúan el argumento de que la despenalización del aborto conduce a una baja de las muertes maternas.

h) El camino para prevenir la mortalidad materna y también para disminuir el número de abortos es ampliar derechos, mejorar la cobertura médica prenatal, aumentando los controles tempranos y periódicos, la derivación oportuna en los casos de complicaciones obstétricas, la capacitación de médicos, obstétras y enfermeros y enfermeras y dar posibilidades para salir de la pobreza a las mujeres más carenciadas.

1 comentario:

  1. EN HORA BUENA RECIBIMOS DE LA PASTORAL ESTE MENSAJE.¡GRACIAS!

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